En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones realizadas por el abogado ALBERTO JOSÉ SILVA, en representación de la codemandada RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A., por no tener facultad suficiente para actuar en juicio, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.