DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.722, JESUS ALBERTO BARRIOS VILLACINDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.043 y ALI ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.659, por la comisión de los delitos de: Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. .....