Este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se califica la aprehensión como flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem, se precalifica el delito como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 218 ordinal 1° todos del Código Penal, ya que estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita la acción penal, y existiendo además, elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el presente hecho, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de este Estado, de .....