ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, previa su deliberación determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano NARVAEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.391.406, nacido en Valera , Estado Trujillo el día 12 -08-1.985, hijo de Francisca Mujana yimsoem y Jorge Cornelio Narváez, comerciante y residenciado en el Barrio Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techos, casa N° 22 , tercera calle, al lado de la peluquería de Víctor, Municipio Valera, Estado Trujillo por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano NARVAEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la .....