Ahora bien, por todo lo antes transcrito, este Tribunal considera que ha transcurrido sobradamente el lapso para ejercer el recurso de apelación, ya que las partes intervinientes en el presente proceso se encontraban a derecho y todas estuvieron representadas por la ciudadana MARÍA ROMINA FRACASSI DE CAMERO en el momento que suscribieron la transacción tantas veces mencionada; de igual modo, fueron notificadas del avocamiento de la Juez Provisoria que suscribe, transcurriendo también sobradamente el lapso de tres (3) días que refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el apoderado judicial de la compañía AGROPECUARIA 44, C.A, ciudadano PAUL MILANES, compareció en varias oportunidades a juicio luego de homologada la transacción, sin ejercer recurso alguno en su contra.
En tal sentido, quien aquí decide NIEGA la apelación ejercida por ser extemporánea. Así se decide.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
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