para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al revisar el escrito introducido por la defensa, se observa que no señala las razones jurídicas por las cuales este tribunal debe ampliar las presentaciones, considerando que las mismas deben motivarse, tal y como lo ordena el legislador, tan solo expresa"... solicito la ampl.....