Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria y el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de a.....