Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se DECLARA el cumplimiento de la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°15.816.697, como autor de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por una parte y HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS por otra parte, como total de penas acumuladas, en consecuencia se acuerda la extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 105 del Código Penal, del penado. Segundo: Considerando que dicho a ciudadano también le corresponde cumplir las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, de las cuales la primera se extingue con el cumplimiento de la condena, es decir, la re.....