declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta en fecha 01.02.2011, por el abogado Eduvin de Jesús González Pares, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Pereira De Sousa, por haberse acreditado la ocurrencia de la prejudicialidad civil advertida conforme a lo previsto en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se declara la suspensión de la presente causa, la cual será reanudada, una vez se consigne en autos copias certificadas de la sentencia definitivamente firme que se dicte en el juicio de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, seguido por el ciudadano Manuel Pereira De Sousa, en contra de la sociedad mercantil Proyectos y Desarrollos Padrón S.R.L.