En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus BLANCA OLIVIA NIETO BETANCOURT, quien falleciera en fecha 18 de Diciembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MILDRED DEL CARMEN NIETO DE PACHECO, JACKSON MIGUEL NIETO Y JHONN ANDERSON NIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.151.379, V-15.826.275 y V-16.651.999 respectivamente, en su condición de hijos de la causante BLANCA OLIVIA NIETO BETANCOURT.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se ac.....