Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, intentado por el ciudadano RAMON DE JESUS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 5.502.229, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ARAUJO GONZALEZ y AURORA DEL CARMEN GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números 18.097.527 y 9.329.458, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes actora y/o en la persona de sus representaciones judiciales. Así se decide.
TERCERO: No se condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.