Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana: M.D.B.M, plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: M.D.B.M y J.C.B, contraído en fecha 29 de Diciembre del año 2007, por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 63, que corre inserta a los folios (04 y 05) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia ce.....