Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por los solicitantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos: J. D. J. B. F. y C. V. R. D. B, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.612.044 y V-2.684.993, respectivamente; de éste domicilio, el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud, sobre un inmueble