Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, debidamente representado por el Abogado JOSÉ GREGORIO TALAVERA, de la demanda incoada contra la sociedad mercantil FONOLAB, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en cuanto a la sociedad mercantil FONOLAB, C.A. No hay condenatoria en costas.