Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 15 de marzo de 2012, por los abogados Cesar Alvarado y José Augusto Diaz Bullones, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscirpción Judicial del Estado Lara. Se NEGO LA PROCEDENCIA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Quedó asi REVOCADA la sentencia apelada.