Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra del ciudadano co-demandado ANDRES ALBERTO KAWALSI LARRALDE, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en relación a la co-demandado ciudadano ANDRES ALBERTO KAWALSI LARRALDE y se mantiene en contra de la FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA BIOCTENOLOGIA (NABIO) al pago de diferencias de prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO ya identificado.
TERCERO: Por cuanto la empr.....