Vista la diligencia presentada por la representaciòn de la parte querellante y revisadas de oficio las actuaciones, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer el tràmite del presente Amparo Constitucional y declina la Competencia en el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Trujillo por ser el Juez natural.