De tales dispositivos anteriormente transcritos, se evidencia que la parte demandante, tuvo la oportunidad para hacerse presente en el acto de evacuación de experticia, señalado con claridad el momento de su evacuación, a los fines de realizar las observaciones que a bien tuviere hacer con respecto a dicha prueba; del mismo modo la presente causa se encuentra transcurriendo el lapso establecido para que las partes soliciten las aclaraciones o ampliaciones que a bien tuvieren, en consecuencia sus derechos se han encontrado a salvo, pudiendo interponer y hacer valer los recursos que a bien tuvieran, cumpliéndose a cabalidad el fin primordial en la evacuación de la mencionada prueba.
En tal sentido, establece el artículo 206 eijusdem: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna f.....