en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, se ordena formar Expediente y anótese en el Libro de Entrada de Causa, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los de los niños los niños LEOBARDO JOSUE Y FRANYELIS CAROLAY MALDONADO BRICEÑO; ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Provéase y ofíciese lo conducente. En consecuencia, manténgase el presente expediente en el archivo de este Tribunal.-