Se dictó la presente Resolución, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia especial conciliatoria. El Tribunal visto que la conciliación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo llegado entre la partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, da por concluido el el presente proceso, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente acuerdo otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese.