Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara procedente el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada ANA MARÍA HEVIA ALVÍAREZ, en representación de los ciudadanos MARÍA ELVIRA, MARIANO JOSÉ, SOFÍA SEBASTIANA, PILAR MELINA, PAUBLO VALENTINO y SARA HEROÍNA LINGUANTI RODRIGUEZ, en contra del auto dictado el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida el 25 de abril de 2008, en la solicitud de aceptación y juramentación de cargo de albacea realizada por la recurrente;
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado el 30 de mayo .....