III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA APELACIÓN ejercida por la abogada ROSALÍA DEL CARMEN FLORES SUÁREZ, el 06 de Febrero de 2008, contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 30 de Enero del corriente año, por aplicación del último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente cuaderno de apelación, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mer.....