Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2009, por la abogada Nelida Coromoto Sosa Sánchez, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACION, interpuesta por los ciudadanos José Rafael González Peña, Matilde González Peña, Gladys Pastora González Peña, José Gregorio González Peña, Carlos Luís González Peña y María Auristela González Peña, contra la ciudadana María Elena Ovalles de González. Quedó ASI CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.