Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE Reponer la causa al estado en que el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice y agregue las pruebas, así como los correspondientes escritos de promoción y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos