Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA MEDINA, Cédula de Identidad Nº 16.751.118, venezolano, Natural de Acarigua, fecha de nacimiento: 29-11-1983, 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Alberto Herrera y Nancy Medina, Ocupación: Funcionario Público, grado de instrucción Bachiller. Domiciliado en: Pueblo Nuevo, carrera 19 en calles 1 y 2, piso Nº 2, adyacente al Core 4, Barquisimeto Estado Lara, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.....