Por las razones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA, C. A. (PLAFACA), por medio de su representante judicial ABG. DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.595 contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 00073/2010 de fecha 30 de junio de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, Estado Trujillo. SEGUNDO: Se anula la providencia administrativa Nº 00073/2010 de fecha 30 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, Estado Trujillo por incurrir en el vicio de motivación contradictoria. TERCERO: Notifíquese al Procurador (a) General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Pr.....