Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, intentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE OLLICAN, C.A., representada por la Abogada MARIANA MELENDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.248, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.335, en contra de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara y la Sub-Inspectoría del Trabajo de Carora Municipio Torres del Estado Lara, por su actuar en el procedimiento de reclamo llevado en el expediente administrativo signado con el N° 013-2013-03-00250, incoado por el ciudadano HOMERO ANTONIO ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.918.310, en el cual se dictó Providencia A.....