Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, contra de la decisión dictada en fecha 04-12-2013 y fundamentada en fecha 19-12-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Omar Alberto Guara Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo. Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Agavillamiento, previsto y sancio.....