En consecuencia, y por cuanto existen suficientes elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto al riesgo a la integridad física y emocional de las beneficiarias de autos, dada la presunta conducta omisiva y ofensiva de la madre, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359 y 466, parágrafo primero, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL A FAVOR DEL PADRE de las adolescentes (identificación omitida) en consecuencia las mismas antes mencionadas, deberán permanecer con el padre, ciudadano JOSE MANUEL PEREZ MOLINA (datos omitidos) mientras se desarrolla el presente procedimiento y se dicta la Sentencia definitiva.