En base a lo expuesto, por el Juez inhibido; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL SEGUNDO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABG. EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA;
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ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.
Exp. N° 0682
RJA/GMOA/mgcp