Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente por el Territorio y la Cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Constitucional de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otros de esta misma Circunscripción Judicial y déjese constancia de su salida en los libros respectivos llevados por este Despacho. Se ordena corregir por Secretaría las foliaturas que se encuentren testadas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la presente sentencia interlocutoria, autorizándose para l.....