DISPOSITIVA.
Por todo, lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, decide que revisada la precitada Querella, habiendo analizado que la misma no cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ORDENAR que corrija su escrito en relación a los datos señalados por este Tribunal para poder pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, por la presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano en su perjuicio, contra la ciudadana YOHANA CAROLINA GONZALEZ de quien se desconocen más datos identificados en el numeral 3º del presente auto. Todo lo cual, se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho d.....