En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ CRISTÓBAL CARRILLO OSUNA, quien falleciera en fecha 10 de Agosto de 2002, según consta del acta de defunción expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, a los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN ALBARRAN DE VERGARA Y ANA CRISMELY CARRILLO ALBARRAN,
la primera, en su condición de cónyuge, y la siguiente, como hija del causante JOSÉ CRISTÓBAL CARRILLO OSUNA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
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