En tal sentido, quien aquí decide, en estricta observancia al principio de inmediación, puntualmente consagrado en el artículo 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que a la letra dispone:
"Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada."
Y haciendo uso del poder inquisitivo que caracteriza a los jueces agrarios, insta a la representación judicial de la parte accionante a señalar a la mayor brevedad posible, si los bienes sobre los cuales recaerá el embargo y tal vez la futura sentencia, se encuentran dentro de esta circunscripción, requisito éste indispensable para proceder a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que de lo contrario, si se tratare de bienes muebles o inmuebles foráneos esta instancia judicial declarará su incompetencia por el territorio, ello en acatamiento .....