Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIVAS GIMENEZ y MIRIAM MARGARITA GUANIPA, por ante el registrador civil de la parroquia Cabudare, del municipio Palavecino, del estado Lara, en fecha once (11) de febrero de 1994, bajo el No.21. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.