El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: CON LUGAR recurso de nulidad interpuesto por HOTEL JIRAHARA C.A., por sus representantes legales los abogados MORAIMA MENDOZA y FRANCELYS TORREALBA IPSA Nros. 102.840, 108.609, respectivamente, en contra de Providencia administrativa Nº 00155 de fecha 15 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría sede JOSE PIO TAMAYO del Estado Lara, expediente 005-2009-01-02402, mediante el cual declaro Sin Lugar la calificación de despido incoada por HOTEL JIRAHARA, C.A. contra el ciudadano GUSTAVO ELIAS PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.268.156.-