Igualmente se ordena a la parte actora que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 22 de junio de 2014, según corre inserto en autos al folio 21. y transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social; sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION.....