´En consecuencia se le otorga a la parte demandada veinte (20) días de despacho, siguientes a la citación de la parte demandada de autos, para que comparezca por ante este Tribunal en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se ordena librar la citación a la parte demandada.- Líbrense los recaudos de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Despacho a fin de practicar la misma conforme lo establece el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.´