En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE PIÑANGO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.571.601 (no la porta), nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-02-1990, de 20 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Albañil, hijo de Josefina Infante y Claudio Piñango, residenciado en Valle Dorado, calle 2 con carrera 3, manzana 20, casa s/n, a 20 metros de un Simoncito de esta ciudad. Teléfono 0251-7197237.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndos.....