Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a los ciudadanos Irma Liliana Veriles Cuicas, cédula de identidad Nº 14.376; Daysys Mariela Tua Sisiruca, cédula de identidad Nº: 22.412.260; Mariela Isys Rodríguez Sisiruca, cédula de identidad Nº: 22.412.260 y Miguel Eduardo Marín López, cédula de identidad Nº 16.440.866, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en los numerales 5º y 6º, esto es prohibición de comunicarse entre ellos y agredirse mutuamente o concurrir al domicilio de los imputados con intereses contrapuestos, por la presunta comisión del delito precalificado como Lesiones Personales en Riña, tipificado en el ar.....