En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de fecha 07 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Demandada contra la misma Sentencia, de fecha 07 de julio de 2010.TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Luís Betancourt contra la empresa Azuca C.A.CUARTO: SE CONFIRMA la Sentencia apelada.QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada por el recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley adjetiva laboral, más no así a la parte actora por no exceder los tres.....