Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por la materia, para conocer del presente juicio, opuesta por la ciudadana FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VELAZQUEZ PUERTA, contra la ciudadana FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO, todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes que una vez quede firme la presente decisión, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Códi.....