Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas y adolescentes del demandado, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y los gastos de vestido, calzado y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circun.....