Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARÍA ELEUTERIA AZUAJE, al ciudadano: EUSEBIO ANTONIO BASTIDAS VALDERRAMA, como su legitimo cónyuge y a los ciudadanos: BELKIS COROMOTO AZUAJE, MARINA JOSEFINA AZUAJE DE MONTILLA, LEIDHYN GREGORIO BASTIDAS AZUAJE y ARQUÍMEDES BASTIDAS AZUAJE como sus legítimos hijos.-