Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, debiendo la parte actora previamente ajustar su libelo de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concediéndosele un lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes a que quede definitivamente firme la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 199 eiusdem, so pena de inadmision.
SEGUNDO: SE ANULAN LAS ACTUACIONES, correspondientes al auto de Admisión de demanda y decreto de medida de prohibición de enajenar y grabar de fecha 21 de Junio de 2010, así como también, las demás actuaciones posteriores al mismo.,en tal sentido se revoca la respectiva medida de prohibición de enajenar y grabar.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente deci.....