Este Tribunal visto que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, desiste de la presente demanda y que su manifestación de voluntad no es contraría al orden público o a las buenas costumbres, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos solicitado por la demandante YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, dándole efectos de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205 ° y 156