D E C I S I Ó N
En virtud de todas las razones expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MUJICA, asistida de abogado contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 09 de Julio del 2003. En consecuencia se ordena al Tribunal A-quo admitir la solicitud de inserción de acta de defunción .
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la solicitante de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y bájese.