Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la defensa y ACUERDA la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, que pesa sobre los imputados: RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ y CARLOS ENRIQUE LINAREZ y en su lugar se les impone la medida cautelar, todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.