En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo del precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario semanal de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes, de ser el caso.