Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos se trata de Rectificar la Nota Marginal de la Partida de Nacimiento número 138; correspondiente al año 1953, asentada en fecha dieciocho (18) de abril de 1953, en los libros de actas de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías Estado Trujillo, hoy día reposan en el Registro Civil de Campo Elías, Estado Trujillo, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Trujillo, en la cual existe un error en la nota marginal de dicha partida de nacimiento ya que la ciudadana: ZULLY JOSEFINA CÁCERES DE GIAO en el matrimonio de sus padres ciudadanos: DANIEL JOSÉ CÁCERES LEÓN E ITALIA ROSA MONTAUTI HERNÁNDEZ, fue reconocida y legitimada según se evidencia en acta de matrimonio N° 24 correspondiente al año 1959, del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este sentido, la parte acto.....